Luego que la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, en segunda y última instancia administrativa, declarara infundada la denuncia presentada por América Móvil Perú S.A.C. (Claro) en contra del Osiptel. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), indicó que la venta de chips para celulares en la vía pública queda prohibida con el fin de cuidar y garantizar la identidad biométrica de los compradores.

Esta medida, presentada por Osiptel, responde a la Resolución de Consejo Directivo 138-2012-CD-OSIPTEL. En esta se establece que los puntos de venta de “chips”, de distribuidores autorizados, deben tener una dirección, la misma que debe ser informada al organismo regulador.

Por su parte, la Sala se pronunció en el sentido de que las operadoras de servicios de telefonía tienen la obligación de realizar la verificación biométrica de identidad de los compradores, únicamente en sus oficinas o centros de atención y en los distribuidores autorizados.