Este martes 23 de julio tenemos un nuevo feriado, donde conmemoraremos la inmolación del capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales, luego que se ofreciera a dar la vida en defensa de la Patria durante la guerra con Ecuador en 1941.

La Ley 31822 fue publicada el pasado mes de julio del 2023, donde declaró «Día de la Fuerza Aérea del Perú y feriado nacional el 23 de julio de cada año, en conmemoración al heroico sacrificio del capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales”. Asimismo, esta norma modificó los artículos 3 y 4 de la Ley 16126 que establece que, los restos mortales de este héroe nacional permanecerán en “la plaza de Armas de la Base Aérea Las Palmas Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales, donde reciben los honores de los miembros de la Fuerza Aérea del Perú”.

Cabe mencionar que, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) dio a conocer que los trabajadores del sector privado que laboren el 23 de julio, sin descanso sustitutorio posterior, tienen derecho a percibir triple remuneración: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera por haber laborado en día feriado.

Asimismo, si el trabajo en feriado es compensado con un descanso posterior solo percibirían su remuneración normal. Y en caso de las personas que realizan teletrabajo, tienen derecho a percibir sus remuneraciones sin trabajar, en caso de acordar con su empleador laborar sin descanso sustitutorio posterior, también tendrían que recibir “triple” remuneración diaria.