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JUEZ ORDENA A MADRE NO IMPEDIR EVALUACIONES MÉDICAS DE MENOR CON SÍNDROME DE NOONAN

El 13° Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa dictó medidas de protección a favor de una menor de 10 años diagnosticada con síndrome de Noonan, disponiendo que su madre no interfiera en la realización de evaluaciones médicas especializadas necesarias para su salud.

La decisión fue adoptada por el juez Humberto Valdivia Talavera en el marco de la Ley N.° 30364, priorizando el derecho a la vida y a la salud de la menor. Durante la audiencia, el padre denunció que la niña requiere controles médicos constantes para evitar complicaciones asociadas a su condición genética, pero estos habrían sido obstaculizados por la progenitora, quien argumentó motivos emocionales y preferencia por tratamientos alternativos.

Tras evaluar el caso y el informe social del equipo multidisciplinario, el juzgado consideró que esta conducta podría constituir una forma de violencia física en la modalidad de negligencia, al poner en riesgo el bienestar de la menor al limitar su acceso a atención médica oportuna.

En ese sentido, se ordenó que la madre permita la realización de los exámenes médicos cuando sean indicados por especialistas, debiendo realizarse en compañía del padre. Asimismo, se advirtió que el incumplimiento de esta disposición podría acarrear sanciones por desobediencia a la autoridad y exposición al peligro.

Además, el juzgado dispuso el seguimiento del caso por parte del Centro de Emergencia Mujer, con el objetivo de garantizar la protección integral de la menor, en concordancia con el principio del interés superior del niño.

El síndrome de Noonan es un trastorno genético que afecta el desarrollo desde el nacimiento y puede generar complicaciones como problemas cardíacos, baja estatura y alteraciones en la coagulación, por lo que requiere monitoreo médico permanente.

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